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Noticias de la MineríaNoticia explicada

Minería en tierras indígenas de Brasil: lo que se discute en el Congreso

El Supremo de Brasil dio 24 meses al Congreso para regular la minería en tierras indígenas. Mira los proyectos en trámite, los argumentos y qué seguir.

Por Ingrid Calazans, Ing. de Minas

9 min de lectura

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Artículo traducido del original en portugués. Leer el original.

Vista aérea de una gran área de selva deforestada por la minería informal, con suelo rojizo removido, charcos de agua lodosa y caminos de tierra, rodeada de bosque
Área de minería ilegal de oro (garimpo) en la Tierra Indígena Kayapó (estado de Pará), fotografiada desde el aire durante una operación del Ibama en octubre de 2017. Imagen: Felipe Werneck/Ibama · CC BY-SA 2.0 · Wikimedia Commons

La minería en tierras indígenas está permitida por la Constitución de Brasil de 1988, pero solo en las condiciones de una ley que, 38 años después, todavía no existe. En agosto de 2026, el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil dio al Congreso 24 meses para aprobar esa ley. En el Congreso hay proyectos detenidos desde hace años en la Cámara de Diputados y un grupo de trabajo en el Senado.

Qué pasó

El punto de partida está en la Constitución. El artículo 231 garantiza a los indígenas el usufructo exclusivo de las riquezas del suelo, de los ríos y de los lagos de sus tierras. El párrafo 3 del mismo artículo dice que la exploración y la explotación (la extracción) de minerales en esas áreas “solo pueden efectuarse con autorización del Congreso Nacional, oídas las comunidades afectadas”, que tienen derecho a participar de los resultados. El artículo 176, párrafo 1, lo completa: una ley debe fijar las “condiciones específicas” para la minería en tierras indígenas. Sin esa ley, faltan las reglas para autorizar cualquier proyecto en esos territorios.

La Coordinación de las Organizaciones Indígenas del Pueblo Cinta Larga (PATJAMAAJ), pueblo que vive en los estados de Rondônia y Mato Grosso, llevó el caso al STF mediante un mandado de injunção (MI 7516), una acción que se usa cuando la falta de una ley impide ejercer un derecho. Según el STF, la entidad argumentó que la ausencia de regulación impide a los Cinta Larga explotar las reservas minerales de sus tierras y recibir parte de los resultados.

En febrero de 2026, el ministro relator, Flávio Dino, reconoció la omisión y dio el plazo de 24 meses al Congreso. Para él, la explotación en tierras indígenas ya ocurre, pero “de modo ilegal, clandestino, violento y sin respeto a las normas ambientales”. El 13 de agosto de 2026, el Pleno del STF confirmó la decisión. Mientras no haya ley, la Corte fijó condiciones provisionales que, según la nota del tribunal, valen para la tierra Cinta Larga:

Condición provisional Qué exige
Consulta Libre, previa e informada, en los términos del Convenio 169 de la OIT
Área Como máximo el 1% del territorio indígena demarcado
Quién explota Preferencia de los propios indígenas, mediante una cooperativa con apoyo del poder público
Si explota otro Con autorización de los indígenas, estos reciben el 50% del valor que corresponde a los estados, los municipios y la Unión
Uso del dinero Seguridad del territorio, salud, educación, producción sostenible y recuperación ambiental
Medio ambiente Estudio de impacto ambiental, recuperación de áreas degradadas y compensación

El STF subraya que la decisión no autoriza la minería en tierras indígenas. El tribunal también ordenó a la Unión (el Gobierno federal) retirar la minería ilegal del territorio Cinta Larga, si es necesario con uso de la fuerza. En este punto, el ministro Edson Fachin quedó en minoría: él se limitaba a reconocer la omisión y a ordenar la aprobación de la ley.

Qué se discute en el Congreso

Línea de tiempo de 1988 a agosto de 2026, con la Constitución, los proyectos de ley en la Cámara, el grupo de trabajo del Senado y las decisiones del STF
De la Constitución de 1988 a la decisión del STF de agosto de 2026: la regulación prevista nunca fue aprobada.Imagen: MineraMente · Ilustración propia

La situación que sigue se verificó en los sitios de la Cámara y del Senado el 26 de octubre de 2026.

PL 191/2020 (retirado). Enviado por el Gobierno federal en febrero de 2020, este proyecto de ley (PL) preveía reglas para la minería, la minería informal (garimpo), el petróleo y las hidroeléctricas en tierras indígenas. El 9 de marzo de 2022, la Cámara aprobó la urgencia, pero el texto no se votó. El 31 de marzo de 2023, el Ejecutivo pidió retirarlo, lo que se oficializó el 29 de mayo de 2023.

PL 1570/2023 (espera una comisión especial). Presentado por el diputado José Medeiros (PL-MT), tiene el mismo resumen que el PL 191, y su justificación dice que el proyecto “proviene de la Presidencia de la República”. Según el texto, el presidente de la República puede pedir la autorización al Congreso incluso con la oposición de las comunidades, siempre que sea motivada, y las comunidades reciben el 50% del valor de la CFEM, la compensación financiera que paga la minería. También admite el garimpo en zonas definidas por la ANM (Agencia Nacional de Minería de Brasil), con el consentimiento de los indígenas. Tiene anexados otros cinco proyectos, de 2023 a 2025. La Cámara decidió crear una comisión especial para analizar el tema, pero todavía no se ha formado.

Propuestas en sentido contrario. El PL 3240/2021, de la entonces diputada Joenia Wapichana (Rede-RR), prohíbe las autorizaciones de exploración y explotación en tierras indígenas y aumenta las penas por la extracción ilegal. Se tramita junto con proyectos más antiguos, que también esperan una comisión especial. Por su parte, el PL 4730/2025 hace obligatoria la consulta previa a las comunidades indígenas y quilombolas (comunidades descendientes de personas que huyeron de la esclavitud) afectadas por la minería y espera dictamen en la Comisión de Minas y Energía.

Senado. Un acto del presidente del Senado del 22 de abril de 2025 creó un grupo de trabajo para elaborar un proyecto de ley sobre el tema. Instalado el 21 de octubre de 2025, con el senador Rogério Carvalho (PT-SE) como relator, realizó audiencias públicas sobre el potencial geológico de las tierras indígenas, la participación de los pueblos en los resultados y la experiencia de otros países. La última registrada fue el 14 de abril de 2026. El 26 de mayo de 2026, el senador Dr. Hiran (PP-RR) presentó el PL 2608/2026, que también reglamenta los dos artículos de la Constitución y espera despacho.

Por qué importa

Porque, en la práctica, la minería ya existe en esas áreas, pero en forma de minería informal ilegal (garimpo). Según MapBiomas, en 2022 había 25.100 hectáreas de garimpo dentro de tierras indígenas en la Amazonía, el 10% de toda el área de garimpo del bioma. Las más afectadas eran las tierras Kayapó (13.800 hectáreas), Munduruku (5.500) y Yanomami (3.300).

Es importante separar las dos cosas. El garimpo ilegal opera sin licencia, sin estudios y sin fiscalización, y en el oro usa mercurio, como explicamos en Impactos ambientales de la minería. La minería regulada, que es el objeto del debate en el Congreso, dependería de autorización, licenciamiento ambiental y consulta. La diferencia entre minería y garimpo también aparece en Mitos y verdades sobre la minería.

El debate también ocurre en un momento en que la política minera está en el centro de la atención en Brasil, como muestra la Ley 15.506/2026, que creó la política de minerales críticos.

Los lados del debate

A favor de regular. El gobierno que envió el PL 191, en 2020, argumentó que la falta de ley genera inseguridad jurídica, explotación ilegal, ausencia de fiscalización, falta de pago de compensaciones y conflictos entre empresas e indígenas. La PATJAMAAJ, asociación que llevó el caso al STF, defiende el derecho de los Cinta Larga a explotar sus recursos y recibir parte de las ganancias. El ministro Flávio Dino resumió ese razonamiento al decir que, sin reglas, los indígenas solo se quedan con las cargas: pobreza, enfermedades y daños ambientales.

En contra o con fuertes reservas. La Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil (Apib) enumeró diez riesgos en la decisión del STF. Entre ellos, que la regulación nazca del pedido de una asociación de un solo pueblo, “sin consulta adecuada a los 391 pueblos indígenas del país”, el plazo de dos años y la duda sobre cómo aplicar el límite del 1%. El Consejo Indigenista Misionero (Cimi) afirma que usar la incapacidad del Estado para contener el crimen como justificación de la explotación es una inversión: la respuesta debería ser fiscalizar y expulsar a los invasores. El Ministerio Público Federal (MPF), a través de su 6.ª Cámara, analizó el PL 191 en una nota técnica de 2020 y, en notas públicas de 2021 y 2022, se pronunció por la inconstitucionalidad del proyecto.

Posiciones que no caben en un solo lado. En 2022, el Instituto Brasileño de Minería (IBRAM), que reúne a grandes mineras, dijo que el PL 191 “no es adecuado para los fines a los que se destina”, defendió que el consentimiento libre, previo e informado de los indígenas es “imprescindible” y afirmó que condena el garimpo ilegal. La Funai (Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas de Brasil), en 2025, pidió que el debate pase por el Consejo Nacional de Política Indigenista y que cualquier regla respete los derechos de los pueblos indígenas.

Punto en disputa Quienes defienden regular argumentan Quienes critican argumentan
Garimpo ilegal Reglas y fiscalización sacarían la actividad de la clandestinidad La respuesta al crimen es expulsar a los invasores, no abrir los territorios
Consulta La ley puede definir cómo escuchar a las comunidades Escuchar no basta: los pueblos deben poder decir que no
Ingresos La participación en los resultados financia salud, educación y protección Los servicios básicos no deberían depender de la minería
Escala El límite del 1% restringe el área afectada Ríos, caminos y fauna se ven afectados más allá del área explotada

¿Y ahora?

  1. El plazo corre. El Congreso tiene 24 meses para aprobar la ley. Hasta entonces, las condiciones provisionales fijadas por el STF valen para la tierra Cinta Larga, y no para todas las tierras indígenas.
  2. Cámara. El siguiente paso es la creación de la comisión especial para el PL 1570/2023 y los proyectos vinculados a él.
  3. Senado. Conviene seguir el informe del grupo de trabajo y el trámite del PL 2608/2026.
  4. Territorio Cinta Larga. En junio de 2026, el STF dio a la Unión 30 días para presentar un plan de retiro del garimpo ilegal, que debe ejecutarse en un máximo de 60 días después de aprobado. En agosto, el tribunal también ordenó concluir la escucha de las comunidades sobre la posibilidad de minería en el territorio.

La ley que se apruebe tendrá que responder preguntas difíciles: quién decide, cuánto de la tierra puede verse afectado, cómo llega el dinero a las comunidades y quién fiscaliza.

Preguntas frecuentes

¿La minería en tierras indígenas está prohibida en Brasil?

La Constitución no prohíbe la actividad: exige una ley específica, autorización del Congreso y que se escuche a las comunidades afectadas. Esa ley nunca se aprobó, y el STF dio 24 meses al Congreso para dictarla.

¿El STF liberó la minería en tierras indígenas?

No. El STF reconoció la omisión del Congreso y dio 24 meses para la ley. Según el tribunal, la decisión no autoriza la explotación minera en tierras indígenas.

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Fuentes

  1. Constitución Federal de 1988, arts. 49, 176 y 231 (Planalto, texto compilado)
  2. Cámara de Diputados – PL 191/2020: texto, exposición de motivos y trámite (consultado el 26 de octubre de 2026)
  3. Cámara de Diputados – PL 1570/2023 y proyectos anexos (trámite consultado el 26 de octubre de 2026)
  4. Cámara de Diputados – PL 3240/2021 (trámite consultado el 26 de octubre de 2026)
  5. Cámara de Diputados – PL 1610/1996 (trámite consultado el 26 de octubre de 2026)
  6. Cámara de Diputados – PL 4730/2025, consulta previa en actividades mineras (trámite consultado el 26 de octubre de 2026)
  7. Senado Federal – ATS 1/2025, grupo de trabajo sobre minería en tierras indígenas (consultado el 26 de octubre de 2026)
  8. Senado Federal – PL 2608/2026 (consultado el 26 de octubre de 2026)
  9. STF – El Supremo da un plazo de 24 meses para que el Congreso dicte una ley sobre minería en tierras indígenas (6 de febrero de 2026)
  10. STF – El STF ordena al Gobierno federal elaborar un plan para retirar la minería ilegal del territorio Cinta Larga (2 de junio de 2026)
  11. STF – El Congreso tiene 24 meses para dictar una ley sobre minería en tierras indígenas, decide el STF (13 de agosto de 2026)
  12. Ministerio Público Federal (MPF), 6.ª Cámara – Notas técnicas y públicas sobre el PL 191/2020 (2020 a 2022)
  13. Funai – Minería en tierras indígenas: la Funai contextualiza el tema en el pleno del CNPI (10 de mayo de 2025)
  14. Apib – 10 riesgos de la decisión del STF sobre la regulación de la minería en Tierras Indígenas (24 de febrero de 2026)
  15. Cimi – Minería en tierras indígenas: cuando la protección constitucional se convierte en promesa de explotación (18 de agosto de 2026)
  16. Poder360 – Las mineras se oponen al proyecto que permite el garimpo en tierra indígena (nota del IBRAM, 15 de marzo de 2022)
  17. MapBiomas – Proximidad entre garimpo, ríos y lagos en la Amazonía (abril de 2024, datos de 2022)

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