Licenciamiento ambiental de la minería en Brasil: cómo funciona, paso a paso
Licenciamiento ambiental de la minería en Brasil: LP, LI y LO, EIA/Rima, audiencia pública, quién otorga las licencias, plazos y la Ley 15.190/2025.
Artículo traducido del original en portugués. Leer el original.

El licenciamiento ambiental de la minería es el proceso mediante el cual un organismo público evalúa si una mina puede existir en un lugar determinado y en qué condiciones. En Brasil, por regla general, tiene tres etapas: Licencia Previa (LP), Licencia de Instalación (LI) y Licencia de Operación (LO). Es una autorización distinta del título minero de la Agencia Nacional de Minería (ANM), y la mina necesita las dos. Desde febrero de 2026, las reglas generales están en la Ley 15.190/2025, la Ley General del Licenciamiento Ambiental.
En resumen
- Toda mina necesita una licencia ambiental y un título minero, registrado en la ANM. Uno no sustituye al otro.
- El camino clásico tiene tres licencias: LP (lugar y concepción), LI (obras) y LO (operación).
- Los proyectos de gran impacto presentan un EIA/Rima (estudio e informe de impacto ambiental) y pasan por al menos una audiencia pública antes de la LP.
- Quien otorga la licencia es, por regla general, el órgano estatal. El Ibama, el organismo ambiental federal de Brasil, interviene en casos como tierras indígenas, proyectos en dos estados o material radiactivo.
- La Ley 15.190/2025 fijó plazos de análisis y de vigencia, pero parte de ella está cuestionada en el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil.
Qué es el licenciamiento ambiental
La Ley 6.938/1981 dice que las actividades que usan recursos ambientales o pueden contaminar “dependerán de licenciamiento ambiental previo”. Y la Constitución de Brasil exige, para obras capaces de causar una degradación significativa, un estudio previo de impacto ambiental, con publicidad.
En la práctica, la empresa presenta estudios, el órgano ambiental los analiza, la sociedad puede manifestarse y la licencia sale con condicionantes: obligaciones que la empresa debe cumplir para mantenerla. La minería casi siempre encaja: la Resolución Conama 1/1986 (el Conama es el Consejo Nacional del Medio Ambiente de Brasil) incluye la “extracción de mineral” entre las actividades que requieren EIA/Rima.
Título minero y licencia ambiental: dos autorizaciones distintas
Según la Constitución, los recursos minerales, incluidos los del subsuelo, son bienes de la Unión (el Estado federal). Por eso, quien quiere explorar o explotar (extraer) un mineral necesita un título minero, como la autorización de exploración, otorgada por la ANM, y la concesión de explotación, otorgada en general por el ministro de Minas y Energía. Para arena, piedra triturada, arcilla y otros materiales de uso inmediato en la construcción, existe un régimen más simple, el licenciamiento de la Ley 6.567/1978, con licencia del municipio y registro en la ANM, explicado en Minerales en la construcción. Las etapas aparecen en Cómo funciona una mina: del descubrimiento al cierre.
El título trata del derecho a explotar el yacimiento. La licencia trata del impacto de la actividad en ese lugar. Los procesos avanzan juntos:
- Según el Decreto 9.406/2018, que reglamenta el Código de Minería, quien solicita la concesión de explotación tiene 60 días para demostrar que inició el licenciamiento y después debe mostrar a la ANM, cada seis meses, que el proceso avanza, “so pena de denegación de la solicitud de explotación”.
- Las Resoluciones Conama 9/1990 y 10/1990, específicas de la minería, enumeran los documentos de cada licencia. Para la LI, la Resolución 9 pide, por ejemplo, el pronunciamiento de la ANM (entonces DNPM) sobre el plan de aprovechamiento económico del yacimiento.
- La Ley 15.190/2025 dice que el licenciamiento ocurre “sin perjuicio de las demás licencias, otorgamientos y autorizaciones aplicables”.
Quién otorga la licencia: ¿Unión, estado o municipio?
La Ley Complementaria 140/2011 establece que cada proyecto sea licenciado por un único ente federativo. Los demás pueden opinar, sin poder de veto.
| Quién otorga la licencia | En qué casos (resumen) |
|---|---|
| Unión (Ibama) | Tierras indígenas, unidades de conservación federales (excepto las Áreas de Protección Ambiental, APA), el mar, proyectos realizados junto con un país vecino o en dos o más estados, y los que explotan o procesan material radiactivo, con dictamen de la Comisión Nacional de Energía Nuclear |
| Estados | Regla general: todo lo que no corresponda a la Unión ni a los municipios |
| Municipios | Impacto de ámbito local, según la lista del consejo estatal de medio ambiente |
La mayor parte de las minas, por lo tanto, obtiene la licencia del estado. La mina Pela Ema, de tierras raras, en el estado de Goiás, es un ejemplo: según un documento de USA Rare Earth ante la SEC, el regulador del mercado de valores de EE. UU., la licencia la otorga la Secretaría de Medio Ambiente de Goiás (Semad-GO), con un acuerdo de cooperación con el Ibama. El debate sobre ese caso está en Serra Verde: cómo funciona la mina de tierras raras de Goiás, y la regla de las tierras indígenas, en Minería en tierras indígenas.
Paso a paso: LP, LI y LO
1. Términos de referencia. El órgano ambiental define, con la participación de la empresa, qué estudios debe presentar (Resolución Conama 237/1997).
2. Licencia Previa (LP). Fase de planificación. La LP certifica la viabilidad ambiental del lugar y de la concepción del proyecto y fija las condicionantes de las fases siguientes. En proyectos de gran impacto, la base es el EIA/Rima.
3. Licencia de Instalación (LI). Autoriza las obras: accesos, planta, pilas y estructuras de relaves. Según la Ley 15.190/2025, la empresa presenta el Plan Básico Ambiental (PBA), el proyecto de ingeniería y un informe que muestra que cumplió las condicionantes de la LP.
4. Licencia de Operación (LO). Autoriza a la mina a funcionar, después de que el órgano verifica que las medidas anteriores se implementaron. Tiene plazo y debe renovarse.
EIA/Rima y audiencia pública
El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) describe el área antes del proyecto, prevé los impactos y propone medidas para reducirlos. El Informe de Impacto Ambiental (Rima) resume el estudio en “lenguaje accesible”, con mapas y gráficos, según la Resolución Conama 1/1986. Cuáles son esos impactos se explica en Impactos ambientales de la minería.
La Ley 15.190/2025 exige al menos una audiencia pública antes de la decisión sobre la LP en los proyectos con EIA, con el EIA y el Rima disponibles al público 45 días antes. También prevé consulta pública por internet y reuniones participativas.
Un ejemplo reciente, según la minera: en el Proyecto Caldeira, de tierras raras, en Caldas (Minas Gerais), Meteoric entregó un EIA de cerca de 3.000 páginas a la Fundación Estatal del Medio Ambiente (Feam) en mayo de 2024. Después vinieron una audiencia pública en el municipio, una inspección, información complementaria y un dictamen técnico de la Feam. El Consejo Estatal de Política Ambiental (Copam) aprobó la LP el 19 de diciembre de 2025, unos 19 meses después de la entrega del estudio.
Cuánto tarda y cuánto dura cada licencia
| Resolución Conama 237/1997 | Ley 15.190/2025 | |
|---|---|---|
| Análisis de la LP con EIA | hasta 12 meses | hasta 10 meses |
| Análisis de la LP con otros estudios | hasta 6 meses | hasta 6 meses |
| Análisis de la LI y la LO | hasta 6 meses | hasta 3 meses |
| Vigencia de la LP | hasta 5 años | 3 a 6 años |
| Vigencia de la LI | hasta 6 años | 3 a 6 años |
| Vigencia de la LO | 4 a 10 años | 5 a 10 años |
Los plazos de la ley se cuentan desde la entrega de los estudios completos, y la empresa tiene hasta 4 meses para responder a pedidos de complementación. El plazo vencido no genera una licencia automática: la ley dice que eso “no implica emisión tácita”, pero permite, a pedido de la empresa, que otro órgano asuma el caso. La renovación debe solicitarse 120 días antes del vencimiento, y las licencias por plazo indeterminado están prohibidas.
Condicionantes: la licencia viene con obligaciones
En la mina Pela Ema, por ejemplo, la licencia de operación emitida en diciembre de 2023 es válida hasta el 18 de octubre de 2028 y, según la empresa, exige monitorear el agua, controlar la erosión, recuperar la vegetación, tratar efluentes, conservar la fauna y la flora, planificar el cierre de la mina y enviar informes periódicos.
Si la empresa incumple condicionantes, omite información o surgen riesgos graves, el órgano puede cambiar las exigencias o suspender o cancelar la licencia (Resolución 237). Las presas tienen además reglas propias de seguridad, explicadas en Presas de relaves: qué son y por qué algunas son peligrosas.
Qué cambió con la Ley General del Licenciamiento
La Ley 15.190, del 8 de agosto de 2025, fue sancionada con vetos. El Congreso anuló parte de ellos el 27 de noviembre de 2025, según Poder360, y los fragmentos restablecidos se promulgaron el 5 de diciembre. La ley rige desde el 4 de febrero de 2026. Los procesos en curso terminan la etapa actual con las reglas antiguas y siguen la nueva ley en las siguientes.
Para la minería, los puntos principales son:
- Nuevos tipos de licencia: licencia única (LAU), licencia de operación correctiva (LOC), para quien ya opera sin licencia, y licencia por adhesión y compromiso (LAC), emitida con base en una declaración de la empresa.
- LAC casi fuera de la minería: la Ley 15.300/2025 excluyó de la LAC a los proyectos mineros, excepto arena, grava, piedra triturada y explotación artesanal de diamantes (faiscação).
- Licencia Ambiental Especial (LAE): para proyectos definidos como estratégicos por decreto, con análisis prioritario en hasta 12 meses, EIA/Rima y audiencia pública obligatoria.
El debate. Según Poder360, tres Acciones Directas de Inconstitucionalidad llegaron al STF en diciembre de 2025, con el ministro Alexandre de Moraes como relator. Las del PSOL, el PV y la Rede (partidos políticos) cuestionan sobre todo la LAC y señalan impactos sobre la protección ambiental y la división de competencias entre los órganos, según Rádio Senado. La Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil (Apib) ve un riesgo para los derechos de indígenas y quilombolas (comunidades descendientes de personas que huyeron de la esclavitud). Por su parte, la senadora Tereza Cristina (PP-MS), relatora en el Senado, sostiene que las reglas fortalecen el licenciamiento. El juicio, previsto para agosto de 2026, se retiró de la agenda sin nueva fecha. Mientras tanto, la ley sigue vigente, recuerda la Cámara Brasileña de la Industria de la Construcción (CBIC), que defiende la ley en el STF.
La pregunta útil no es solo si el licenciamiento se volvió más rápido, sino si sigue siendo capaz de prever, controlar y exigir cuentas por los impactos, tema también de Mitos y verdades sobre la minería.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el título minero y la licencia ambiental?
El título minero, como la concesión de explotación, da el derecho a explotar el yacimiento, que pertenece a la Unión. La licencia ambiental evalúa y controla los impactos de la actividad. La mina necesita las dos.
¿Cuáles son las licencias ambientales de una mina?
En el modelo clásico, la Licencia Previa (lugar y concepción), la Licencia de Instalación (obras) y la Licencia de Operación (explotación). La Ley 15.190/2025 creó otras modalidades, pero la licencia por adhesión casi no se aplica a la minería.
¿Toda mina necesita EIA/Rima?
La Resolución Conama 1/1986 incluye la extracción de mineral entre las actividades que requieren EIA/Rima. Para los minerales de la antigua “clase II” del Código de Minería, la Resolución Conama 10/1990 permite que el órgano sustituya el EIA por un estudio más simple, el Informe de Control Ambiental.
¿Cuánto tarda el licenciamiento de una mina?
Según la Ley 15.190/2025, el órgano tiene hasta 10 meses para analizar una LP con EIA y hasta 3 meses para la LI y la LO, sin contar la elaboración de los estudios. En el Proyecto Caldeira (Minas Gerais), la LP salió unos 19 meses después de la entrega del EIA, según la empresa.
¿Quién fiscaliza las condicionantes?
El órgano que emitió la licencia, que puede cambiar exigencias, suspender o cancelar la licencia. La ANM fiscaliza la parte minera, como la explotación y la seguridad de las presas mineras.
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Fuentes
- Constitución Federal de 1988, arts. 20 y 225 (Planalto)
- Ley n.º 6.938/1981 (Política Nacional del Medio Ambiente), art. 10
- Ley Complementaria n.º 140/2011 (competencias de la Unión, los estados y los municipios)
- Ley n.º 15.190/2025 (Ley General del Licenciamiento Ambiental), con las partes promulgadas tras la anulación de vetos
- Ley n.º 15.300/2025 (Licencia Ambiental Especial, conversión de la Medida Provisional 1.308/2025)
- Decreto n.º 9.406/2018 (reglamento del Código de Minería), art. 31
- Ley n.º 6.567/1978 (régimen de licenciamiento minero)
- Resolución Conama n.º 1/1986 (estudio de impacto ambiental) – copia del IEMA, órgano ambiental del estado de Espírito Santo
- Resolución Conama n.º 237/1997 (licenciamiento ambiental) – copia del IEMA, órgano ambiental del estado de Espírito Santo
- Resolución Conama n.º 9/1990 (licenciamiento de la extracción mineral, clases I y III a IX) – compilación de resoluciones del Conama, copia del Gobierno del Distrito Federal
- Resolución Conama n.º 10/1990 (licenciamiento de la extracción mineral, clase II) – compilación de resoluciones del Conama, copia del Gobierno del Distrito Federal
- Poder360 – Cuestionada en el STF, la Ley de Licenciamiento Ambiental entra en vigor (4 de febrero de 2026)
- Rádio Senado – El STF aplaza el juicio sobre la ley de licenciamiento ambiental (26 de agosto de 2026)
- CBIC – Se aplaza en el STF el juicio sobre la constitucionalidad de la Ley General del Licenciamiento Ambiental (agosto de 2026)
- Meteoric Resources – Preliminary Environmental License Approved Without Restriction, comunicado a la ASX (22 de diciembre de 2025)
- USA Rare Earth – Supplemental Disclosures sobre Serra Verde, anexo 99.2 al formulario 8-K ante la SEC (13 de mayo de 2026)
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